Residencia Fiscal en Uruguay

A comienzos del presente año, el presidente electo, Luis Lacalle Pou, anunció su intención de flexibilizar las condiciones para que extranjeros puedan obtener la residencia fiscal. 

El gobierno electo busca captar ciudadanos y familias extranjeras de un poder adquisitivo medio y medio alto para que instalen en nuestro país sus emprendimientos y, de esta forma, generar nuevos puestos laborales.

La situación económica y política de nuestro vecino país, Argentina, trajo consigo la necesidad de que los argentinos busquen otras opciones en otros países para modificar su residencia fiscal.

Es importante tener en cuenta que Uruguay se caracteriza en la región por la seguridad económica, política y jurídica, lo que lo hace tremendamente atractivo a la hora de decidir modificar su residencia fiscal.

Diferencia entre los criterios Fiscales de Argentina y Uruguay.

En tanto Argentina sigue el criterio de la “renta mundial” para los residentes, Uruguay aplica el criterio de la “fuente” para los no residentes:

i) los residentes en la Argentina tributan tanto por sus ganancias de fuente argentina, como por sus rentas de fuente extranjera y

ii)  los no residentes tributan exclusivamente por sus ganancias de fuente argentina y además, gozan de exención sobre determinadas rentas financieras.

El domicilio también resulta determinante en cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales que sigue análogo criterio:

i) la persona domiciliada en la Argentina tributa sobre sus bienes radicados tanto en el país como en el exterior y

ii) la persona domiciliada en el exterior tributa exclusivamente por sus bienes radicados en la Argentina.

 A diferencia de Argentina, Uruguay no aplica el criterio de renta mundial, sino el denominado criterio de la “ fuente”, esto supone que todas las rentas obtenidas en Uruguay estarán gravadas,

 

¿Qué implica ser residente fiscal?

La obtención de la residencia fiscal determinaría qué impuestos pagar de acuerdo al país donde se reside y de acuerdo a dónde se generan las rentas.

¿En qué casos se adquiere la condición de residente fiscal en Uruguay?

1) Personas Físicas:

Los que cumplan con cualquiera de las siguientes circunstancias:

 a) Que sean Residentes Legales

 b) Que permanezcan más de 183 días al año, en territorio uruguayo.

Para determinar dicho período se computarán las ausencias esporádicas,(las ausencias que no superan los 30 días corridos se consideran como días de residencia en Uruguay, pero se exige que al menos de forma efectiva se esté dentro de Uruguay en un año calendario la cantidad de 140 días)

En cuanto al período de permanencia en el territorio uruguayo de las personas físicas, se consideran todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo.

c) Que radiquen en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

Se presumirá que el contribuyente tiene sus intereses vitales en el país, cuando residan en la República su cónyuge e hijos menores de edad que de él dependan, siempre que el cónyuge no esté separado legalmente, y los hijos estén sometidos a la patria potestad. En caso que no existan hijos bastará la presencia del cónyuge.
Con respecto a los intereses económicos, se entiende que se da tal situación cuando genere en Uruguay rentas de mayor volumen que en cualquier otro país.

A tales efectos se deberá comparar el volumen de rentas obtenidas en Uruguay (las cuales no pueden ser exclusivamente rentas puras de capital) y las obtenidas en cualquier otro país (individualmente considerado).

Base de intereses vitales: Se presume que una persona tiene la base de sus intereses vitales en Uruguay, si su esposa/o e hijos sometidos a patria potestad residen en Uruguay.

 Base de intereses económicos: Se entiende que una persona tiene la base de sus intereses económicos en Uruguay cuando tiene en el país: i) bienes inmuebles por un valor superior a 15.000.000 de Unidades Indexadas; (US$ 1.800.000 aproximadamente) o ii) una inversión –directa o indirecta– en una empresa uruguaya por un valor superior a 45.000.000 de Unidades Indexadas (US$ 5.600.000 aproximadamente), siempre que la empresa esté dedicada a actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo con la Ley de Promoción de Inversiones.

Las circunstancias establecidas anteriormente son alternativas, esto significa que, la verificación de uno cualquiera de ellos es suficiente para caracterizar y poder aplicar a la misma. la residencia fiscal uruguaya.

2) Personas Jurídicas:

A los efectos de acreditar la residencia fiscal de una persona jurídica se deberá presentar certificado notarial donde conste:

  • Para personas jurídicas o entidades constituidas de acuerdo a las leyes nacionales:

    • Constancia de constitución de acuerdo a las leyes nacionales.

    • Domicilio en el país por el período solicitado (fiscal y constituido).

    • Representación de la sociedad.

    • Declaración de que no existe redomiciliación al exterior en trámite.

  • Para personas jurídicas o entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales:

    • Constancia de culminación de los trámites formales dispuestos por las normas legales y reglamentarias vigentes para establecer su domicilio en el país.

    • Domicilio en el país por el período solicitado.

    • Representación de la sociedad.

    • Declaración de que no existe redomiciliación al exterior en trámite.

¿ Cuales son los impuestos que deberá tributar un residente fiscal?

Las personas físicas residentes fiscales en el Uruguay son sujeto pasivo del impuesto a la renta de personas físicas, lo cual implica que tendrán gravadas:

    • Las rentas de capital que obtengan dentro del Uruguay (por activos localizados en Uruguay).

    • Las rentas de trabajo que obtengan en el Uruguay (como dependiente o independiente).

    • Las rentas de trabajo que obtengan fuera de Uruguay siempre que la persona trabaje en relación de dependencia para una empresa contribuyente de impuestos en Uruguay.

    • Las rentas derivadas de intereses y dividendos que se obtengan fuera del Uruguay.

La tasa de imposición en este caso es de 12%, y la norma reconoce un crédito fiscal automático por los impuestos que sobre estas rentas se hayan abonado en el exterior.

En este tipo de rentas gravadas, la norma otorga una exoneración a quién se convierte en residente fiscal en Uruguay para que en el año que se cumple tal condición y los cinco años siguientes no se le aplique la gravabilidad sobre intereses y dividendos del exterior. O sea, si una persona configura la residencia fiscal en 2019, hasta el 31 de diciembre de 2024 los intereses y dividendos del exterior no están gravadas en Uruguay.

¿De qué manera se prueba ser Residente Fiscal en Uruguay? 

Mediante la obtención de un certificado, que deberá emitir la Dirección General Impositiva (DGI).

En conclusión:

Debe considerarse que, una vez obtenida la residencia fiscal en Uruguay, el nuevo residente queda comprendido en el régimen tributario de los residentes en Uruguay con una ventaja temporal frente a los demás residentes: por el año en que se convierte en residente fiscal, y por los cinco años siguientes, no tributa IRPF por las rentas mobiliarias generadas en el exterior (esto se lo denomina habitualmente tax holiday).

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